sábado, 6 de mayo de 2017

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

LEY 1562 DEL 2012 ARTÍCULOS 3 Y 4

El accidente de trabajo ha tenido diferentes conceptos desde el código sustantivo de trabajo, el decreto ley 1295 de 1994, la decisión 584 del 2007 y finalmente el concepto vigente del artículo 3 de la ley 1562 del 2012, que reza textualmente así: “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”

“Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”.

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.

“También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función”.

“De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.

Con lo anterior resulta importante aclarar dos conceptos jurídicos: “CAUSA Y OCASIÓN” el primero hace referencia a las actividades propias para lo cual un trabajador es contratado el segundo hace mención a todos a los accidentes que ocurren de manera indirecta en el trabajo. 

Por otro lado el concepto de enfermedad laboral se ha actualizado de acuerdo con el artículo 4 de la ley 1562 del 2012 el cual reza textualmente así: “ es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”, así las cosas resulta importante tener en cuenta que de acuerdo con el decreto 1477 del 2014 se identifican 425 enfermedades 4 de ellas diagnosticadas de manera directa, por otro lado en el artículo 2 del decreto 1477 del 2014, indica que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedad laborales pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. 

Fuente:

Ley 1562 del 2012. Articulo 3 y 4. Diario Oficial, república de Colombia – Gobierno Nacional 11 de Julio del 2012 

Decreto 1477 del 2014 articulo 2 Diario Oficial, república de Colombia – Gobierno Nacional 05 de Agosto del 2014 

Decreto ley 1295 de 1994 artículo 9 y 11 Diario Oficial, república de Colombia – Gobierno Nacional 22 de Junio de 1994 

1 comentario:

  1. Buen día
    Cordial saludo,
    Existen varias inquietudes acerca del proceso de reconocimiento de prestaciones médicas asistenciales y económicas a un trabajador por parte de la ARL, a razón de ATEL por los montos de cotización a riesgos laborales.
    En primera medida se deba aclara que las Administradoras de riesgos laborales deben reconocer los eventos que diesen lugar a un accidente de trabajo o enfermedad laborales sin importar los montos de cotización a riesgos laborales, en ese orden de ideas no importa que un trabajador cotice por riesgo I siendo el menos o riesgo IV siendo el mayor de los riesgos según decreto 1772 de 1994.
    Las ARL, no podrán indicar el NO reconocimiento de una prestación cuando se sospeche culpa intencional de auto accidentarse o no uso de EPP.
    Es obligación de los empleadores reportar todos los accidente de trabajo máximo dentro de los 2 días hábiles siguientes ocurrido el evento como lo enuncia el artículo 3 de la resolución 156 del 2005.

    Cordialmente
    Diego A. Gaitan Maceto

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