lunes, 8 de mayo de 2017

GENERALIDADES COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Los comité de convivencia laboral están reglamentados en Colombia a través de las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 del mismo año, con la entrada en vigencia de esta normatividad las empresas publicas y privadas se vieron en la necesidad de crear comites de convivencia al interior de cada una.

A continuación se presentan algunas generalidades de este tema con el fin que sea de ayuda para aclarar aspectos de este tema. 

¿Qué es el Comité de Convivencia?


Forma parte de las estrategias que las empresas adoptan para crear mejores condiciones laborales para sus colaboradores, a la par de una política de buen trato y la implementación de unos códigos o manuales de comportamiento, todos ellos ajustados a las circunstancias y necesidades de cada organización. Es una medida preventiva de acoso laboral (Resolución 2646 de 2008, Ministerio de la Protección Social Art. 14 numeral 9 1.7) que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud del personal en su lugar de trabajo..




¿Quiénes lo conforman?

Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res 1356 de 2012 Art. 1.

En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Por votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público. Cada compañía empleará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando sea haga de manera transparente y legal.

¿Por cuánto tiempo se eligen y cada cuánto se deben reunir?

Los miembros son elegidos por un período de dos años. Deben reunirse cada 3 meses o de manera extraordinaria cuando se requiera.

¿Los miembros deben cumplir con algunas características especiales?

Preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales que reflejen respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

¿Existen inhabilidades tanto para los representantes de ambas partes?

El Comité no podrá ser integrado por quien tenga queja de acoso laboral o sea víctima en los últimos seis meses.

¿El Comité de Convivencia tiene una estructura jerárquica?

Al interior del Comité se debe elegir un presidente y un secretario, quienes convocan las reuniones y llevan registros de las mismas. Los empleadores tienen la responsabilidad de asignar un espacio físico para guardar los documentos de manera confidencial y el tiempo para que los integrantes puedan desarrollar sus funciones, así mismo por gestionar su capacitación y entrenamiento.

1 comentario:

  1. Los comités de convivencia son una herramienta eficaz en cuanto a la prevención del acoso laboral en la organizaciones, así como también el fomento de un agradable ambiente laboral.

    Para el buen funcionamiento de este comité es de vital importancia que este sea socializado en todos los niveles jerárquicos de la organización.

    Este organismo puede llegar a ser un aliado de los sindicatos, ya que puede ayudar a prevenir temas de persecución laboral a empleados que pertenezcan al sindicato

    Comentario por: Edeiser Martinez G

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